Suspensión del decreto que permite corte de agua por falta de pago
La justicia ha tomado una decisión importante al suspender el decreto que autorizaba cortar el suministro de agua por falta de pago, considerándolo abusivo e inconstitucional. Esta medida cautelar fue dictada por la jueza federal de San Martín, Martina Forns, quien cuestionó severamente los artículos del decreto 493/25 que permitían dicha acción.
La jueza argumentó que es improcedente el cese del suministro de agua potable cuando la morosidad del usuario se debe a una situación de vulnerabilidad social o cuando se trata de personas que, por sus condiciones particulares, requieren una especial protección jurídica debido a su imposibilidad real de pago.

Protección a grupos vulnerables
En su fallo, Forns hizo especial referencia a la necesidad de proteger a adultos mayores, niños y personas con discapacidad, indicando que el servicio de agua debe restablecerse si ya había sido cortado. La decisión se originó a raíz de una acción interpuesta por la Unión de Usuarios y Consumidores y Consumidores Libres Coop. Ltda., que demandó al Estado Nacional y al Ministerio de Economía.
Los demandantes solicitaron la nulidad absoluta e inconstitucionalidad de varios artículos del decreto, que permitían interrumpir el servicio de agua y desagües a los usuarios residenciales por falta de pago. El artículo 3º del decreto 493/25 establece que el corte del servicio se puede llevar a cabo si hay mora en el pago de facturas.
Derecho al agua como derecho humano
La jueza también citó normas internacionales que reconocen el acceso al agua potable como un derecho humano esencial. En su fallo, remarcó que el acceso al agua potable incide directamente sobre la vida y la salud de las personas, razón por la cual debe ser protegido por los jueces.
Además, mencionó la resolución A/RES/64/292 de Naciones Unidas, que declara el derecho al agua potable y el saneamiento como derechos humanos esenciales. También se hizo referencia a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño.
Jurisprudencia de la Corte
La jueza Forns citó la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Juan Gabriel y otros c/ Aguas Bonaerenses y otros s/ amparo, que reconoció explícitamente el derecho humano al acceso al agua potable. Este fallo destacó la importancia de la tutela judicial del acceso al agua, ya que este incide directamente en la vida y la salud de las personas.
La suspensión del decreto busca evitar una regresión normativa que afecte la vida, salud y seguridad de los usuarios. La jueza subrayó que interrumpir el suministro de agua potable debido a la morosidad puede constituir un uso abusivo de la facultad legal, lo que lo convierte en irrazonable e inconstitucional.
Finalmente, la jueza ordenó al Estado que suspenda la aplicación del decreto que habilita el corte de la provisión de agua potable y desagües hasta que se dicte una sentencia definitiva.
Este fallo representa un paso significativo en la protección de los derechos de los ciudadanos, especialmente de aquellos en situaciones vulnerables. Si deseas conocer más sobre la importancia del acceso al agua y los derechos humanos, te invitamos a seguir explorando este tema y compartir la información con otros interesados.